REVUE INTERNATIONALE DE DROIT PÉNAL / INTERNATIONAL REVIEW OF PENAL LAW REVISTA INTERNACIONAL DE DERECHO PENAL

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1 REVUE INTERNATIONALE DE DROIT PÉNAL / INTERNATIONAL REVIEW OF PENAL LAW REVISTA INTERNACIONAL DE DERECHO PENAL 80 e année - nouvelle série 1 er et 2 ème trimestres 2009 (CD ROM Annexe) SOMMAIRE / CONTENTS / ÍNDICE XVIIIème Congrès International de Droit Pénal XVIIIth International Congress of Penal Law XVIII Congreso Internacional de Derecho Penal Colloque Préparatoire. Pula (Croatie), 6-9 novembre 2008 Section III Mesures de procédure spéciales et respect des droits de l'homme Preparatory Colloquium. Pula (Croatia), 6-9 November 2008 Section III Special procedural measures and respect of human rights Coloquio Preparatorio. Pula (Croacia), 6-9 noviembre 2008 Sección III Medidas procesales especiales y respeto de los derechos humanos Rapports nationaux / National Reports / Informes nacionales Argentina, Javier Augusto De Luca 3 Austria, Michael Leitner 17 Belgique, Paul De Hert et Ann Jacobs 29 Brazil, Fábio Ramazzini Bechara & Fauzi Hassan Choukr 67 Colombia, Fernando Velásquez Velásquez y Christian Wolffhügel Gutiérrez 89 Croatia, Zlata Đurđević 113 España, Juan Luis Gómez Colomer 129 Finland, Johanna Niemi 153 Germany, Tonio Walter 161 Hungary, Erika Róth & Herke Csongor 179 Italy, Renzo Orlandi & Roberto Kostoris 207 Netherlands, Peter Bal, Martin Kuijer & Karin Veegens 223 Poland, Paweł Wiliński 257 Romania, Gheorghiţă Mateut, Ion Neagu & Mircea Damaschin 271 Turquie, Gülşah Kurt Yücekul et Güçlü Akyürek 303 United Kingdom: England and Wales, Marianne L. Wade 323 United States of America, Steven W. Becker

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3 Coloquio Preparatorio del XVIII Congreso Internacional de Derecho Penal Sección III Pula (Croacia), 6-9 noviembre 2008 ARGENTINA* Javier Augusto DE LUCA ** I. Reforma del marco jurídico: medidas especiales con respecto a la prevención, a la investigación y al enjuiciamiento 1. En qué medida se aplican en su sistema jurídico nacional los tratados sobre Derechos humanos y los tratados sobre Derecho internacional humanitario (convenciones de Ginebra)? Existen limitaciones en su país al uso de estos estándares internacionales? Los ciudadanos (sospechosos, acusados, víctimas, testigos...) pueden alegar en su ordenamiento jurídico nacional directamente los derechos contenidos en estos tratados? Los tratados internacionales tienen plena vigencia en el ordenamiento interno a partir de su aprobación por el Congreso de la Nación, y los habitantes pueden invocar sus disposiciones y demandar el cumplimiento de los derechos y garantías en ellos reconocidos directamente ante los tribunales nacionales. Así, los tratados internacionales en el ordenamiento interno, por mandato constitucional, poseen diversas jerarquías, siendo que los tratados internacionales sobre derechos humanos, conforme la enumeración del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, son ley suprema de la Nación. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió por primera vez en relación a la aplicación de los tratados al sistema penal, al fallar en el caso Giroldi, en el que sostuvo que por el mandato constitucional citado precedentemente, a partir del año 1994, dichos tratados internacionales poseen en el país jerarquía constitucional, y que, por mandato del constituyente, los mismos se aplican en las condiciones de su vigencia, lo que significa su aplicación en el ordenamiento interno tal como efectivamente rigen en el ámbito internacional y considerando su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación, y cuya solución contraria podría implicar la responsabilidad de la Nación frente a la comunidad internacional. 1 Tal postura es complementada con la doctrina en relación al principio de progresividad e irreversibilidad de los derechos humanos, exaltando que, en relación a garantizar un ámbito de mayor libertad y pleno goce de los derechos, aquellos principios fundamentales que se encuentren reflejados con mayor amplitud, o, de otra manera, aquellas normas que resulten menos restrictivas de las libertades, aun cuando se encuentren plasmadas en el ordenamiento nacional o provincial, prevalecerán sobre cualquier cláusula que afecte derechos ya reconocidos con mayor amplitud Qué reformas legislativas importantes han sido realizadas en su país en las décadas pasadas en interés de la seguridad nacional/global y de la seguridad pública? Hay actualmente algún plan de reforma? (breve descripción) * Nota importante: El texto publicado es la última versión original del Informe nacional enviado por el autor, sin que se haya podido someter a revisión editorial por parte de la Revue. ** Doctor en derecho penal. Profesor de Derecho Penal y Procesal Penal de la Facultad de Derecho de la Univ. de Buenos Aires. Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal. Argentina 1 Giroldi, Horacio David y otro s/ recurso de casación causa nro. 32/93, G.342.XXVI, considerandos 11º y 12º, del Conforme doctrina de Fallos

4 Coloquio Preparatorio Pula (Croacia), noviembre 2008 Argentina - Modificaron tales reformas el marco jurídico común existente de la aplicación del Derecho penal, o crearon una vía alternativa de procedimientos especiales (justicia militar, justicia policial, justicia administrativa, comisiones militares, etc.) fuera del sistema penal regular? - Estas reformas legislativas están inspiradas por las disposiciones constitucionales sobre la emergencia (incluida la guerra)? - La práctica judicial penal ha desempeñado un papel en la definición y realización de las reformas? Han revocado los Tribunales superiores (tribunal supremo o constitucional) algún elemento de estas reformas? - Han sido las reformas sometidas a debate político o público? En las últimas décadas hubo, en Argentina, una serie de reformas en el ordenamiento jurídico que, en pos de la seguridad y la efectividad en las investigaciones, al menos así proclamadas, introdujeron figuras delictivas, modificaron las existentes, crearon institutos procesales, aumentaron las escalas penales y alteraron en forma gravosa las condiciones de privación de libertad, ya sea como medida cautelar o como sanción. Tales reformas, si bien provenientes de diversos tiempos, pueden enmarcarse en el discurso y la demanda, tanto nacional como internacional, de reforzamiento de la seguridad. Así, en cuanto al panorama contractual internacional, se incorporaron al ordenamiento jurídico diversas convenciones y sus protocolos, nacidos tanto en la órbita internacional como en la organización americana de estados. A través de las leyes y , fueron aprobadas la Convención interamericana contra el terrorismo 3 y la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otras materias relacionadas 4 respectivamente-, gestadas en la Organización de estados Americanos. En el ámbito de las Organización de las Naciones Unidas, fueron aprobadas las leyes , y , que aprobaron el Convenio internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas 5, el Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo 6, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, y por último, contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones 7. Ello, sin dejar de considerar la suscripción de numerosos acuerdos bilaterales o multilaterales para la cooperación en materia penal con diversos países. En el ámbito nacional operaron diversas reformas, que fueron desde el agravamiento de las escalas penales o la tipificación de agravantes para determinadas figuras, como las implementadas por las leyes, , y , que agravan las escalas penales para los delitos contra las personas cometidos con armas de fuego, los delitos cometidos valiéndose de menores de edad y la tipificación del homicidio agravado que en nuestro país tiene prevista la pena de prisión perpetua- cuando lo sea de un miembro de las fuerzas de seguridad o cometido por ellos. Una de las reformas que, como tal, quizá debiera ocupar un lugar estelar, es la relacionada con los delitos en que se cometiera una privación de la libertad. Y tal lugar estelar lo lleva, cuanto menos, no solo por el abrupto aumento de las escalas penales, sino por las transformaciones de carácter procesal y el agravamiento en el cumplimiento de las penas. Así, la ley endureció sensiblemente las escalas penales previstas para los 3 Adoptada el y aprobada por ley del (B.O ) 4 Abierta a la firma de los estados parte el y aprobada por ley del (B.O ). 5 Abierto a la firma el y aprobado por ley del (B.O ). 6 Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el y aprobado por ley del (B.O ). 7 La convención y sus primeros dos protocolos aprobados por ley el (B.O ) y el último protocolo aprobado por ley del (B.O ). 8 Promulgada el (B.O ). 9 Promulgada el (B.O ). 10 Promulgada el (B.O ). 11 Promulgada el (B.O ). 12 Promulgada el (B.O )

5 Coloquio Preparatorio Pula (Croacia), noviembre 2008 Argentina delitos de privación de la libertad y secuestro extorsivo, y se complementó con la ley , que introdujo en el plano formal reformas sustanciales en el sistema procesal vigente en el ordenamiento jurídico, dotando al agente fiscal interviniente en la investigación de facultades que, hasta entonces y sin excepción, eran privativas del juez de instrucción. 14 Y finalmente, ligado a esta reforma, la sanción de la ley que excluye a los condenados por tales delitos, del régimen de progresividad de la ejecución penal 16. Tal reforma, que también alcanza a determinados homicidios y delitos contra la integridad sexual, crea un nuevo capítulo en la ley que, ya desde su título: Excepciones a las modalidades básicas de la ejecución, no resiste análisis alguno a favor de su validez, a la luz de los principios constitucionales e internacionales de igualdad y resocialización del condenado. Otras reformas de relevancia se dieron en relación al aumento de las escalas penales y la creación de nuevos tipos de delitos comunes, tales como el robo con armas 17, la tenencia y portación de armas de fuego y explosivos 18, el abigeato 19, y relacionados a las convenciones suscriptas en el ámbito internacional que se señalaran al comienzo, lo relativo al delito de encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo 20. En materia de drogas, regía en el país la ley de 1974 que, al ser derogada por la ley , se convirtió en un catálogo de delitos en el que, en algunos de sus tipos, resulta dificultoso apreciar la afectación a algún bien jurídico por tipificar acciones lejanas o futurísticas, y en otros por no trascender de la esfera de lo individual y privado. Además, la ley introdujo las figuras del arrepentido y el agente encubierto, a los fines procesales. En materia de medidas cautelares, la ley regía entre otras cosas, el plazo máximo de duración de la prisión preventiva, modificado en su cómputo por la ley La primera establecía que, superado el tiempo máximo de duración de la prisión preventiva sin una resolución del proceso, los días de privación de libertad se computarían, a los efectos del cumplimiento de la pena, doble. Tales reformas no fueron dictadas con carácter excepcional, sino más bien inmersas en el proceso de banalización del derecho penal, adoptadas en el afán de dar una respuesta rápida, impresionante y aplacadora, pero no efectiva, a la demanda de determinados sectores sociales de mayor seguridad. Por este mismo motivo y por haberse utilizado en muchos casos como una herramienta de batalla de los políticos y el gobierno, no planificadas como política criminal del país, fueron precedidas por debates publicitarios más que públicos, en los que en ningún caso, prácticamente, se tuvieron en cuenta los factores determinantes de la supuesta emergencia ni sus consecuencias en el tiempo. Resultado de dicha inconsecuencia fue, además, el descalabro de las escalas penales que, vedan actualmente, la posibilidad de interpretar armónicamente la legislación penal, conforme a los bienes jurídicos afectados y la conminación penal que resultará de dicha afectación. 13 Promulgada el (B.O ). 14 Así, la facultad de allanar y recibir declaración indagatoria, dejadas a un contralor posterior del juez. 15 Promulgada el (B.O ). 16 Ello, conforme a la ley de ejecución de las penas privativas de la libertad que establece un programa de tratamiento progresivo del condenado, integrado por distintas etapas, de las cuales los alcanzados por la presente reforma, no podrán acceder al período de prueba ni a otras formas alternativas de cumplir la sanción privativa de libertad. Significa, en pocas palabras, que el condenado deberá cumplir la totalidad de la pena en prisión, sin gozar de libertad condicional ni libertad asistida, por ejemplo. 17 Ley , del (B.O ). 18 Ley , del (B.O ). 19 Ley , del (B.O ). 20 Leyes , (B.O ), , del (B.O ) y , del (B.O ). 21 Promulgada el (B.O ). 22 Promulgada el (B.O ). 23 Leyes del (B.O ) y del (B.O )

6 Coloquio Preparatorio Pula (Croacia), noviembre 2008 Argentina II. Preguntas generales sobre los procedimientos penales y medidas especiales 3. Cuáles son los principios generales de su proceso penal (por ejemplo, principio de la legalidad, de justicia justa, de igualdad de armas) y cuál es su fuente legal (por ejemplo, la constitución, la ley)? Los principios generales del proceso penal argentino son: el principio de legalidad procesal, que abarca la garantía de juicio previo, el de inocencia del que derivan el principio de la carga de la prueba y el in dubio pro reo ; la garantía de defensa que abarca el derecho a ser oído, ofrecer prueba, congruencia y sentencia fundada en hechos y derecho; la igualdad; la inadmisibilidad de la reformatio in pejus, la inadmisibilidad del juicio contra ausentes y la in-coercibilidad del imputado como órgano de prueba; la inadmisibilidad de la persecución penal múltiple o de ne bis in idem ; el principio de publicidad y oralidad del juicio penal; la garantía de la doble instancia; la garantía de imparcialidad de los jueces y de juez natural; el derecho a interrogar a los testigos de cargo y controlar la prueba. Todos ellos se encuentran contenidos en la Constitución Nacional, en los Pactos Internacionales con jerarquía constitucional y en las leyes procesales dictadas por el gobierno federal y por cada una de las provincias que componen la República Argentina. 4. En qué etapa del proceso penal dispone su sistema legislativo: - la presunción de la inocencia? - el derecho del sospechoso/acusado a permanecer en silencio y el derecho a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable? Tanto la presunción de inocencia como el derecho del sospechoso/acusado a permanecer en silencio y el derecho a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable, rigen durante todo el proceso. Tales prerrogativas se encuentran plasmadas en el artículo 18 de la Constitución Nacional, en los Pactos Internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional y en las leyes procesales. 5. Se realiza en su procedimiento penal común o en los procedimientos especiales una distinción entre los ciudadanos y los no ciudadanos, los nacionales o los no nacionales, o categorías específicas de sujetos (extranjeros, enemigos, no personas)? En la legislación penal y procesal argentinas por disposición constitucional, no hay diferencias entre argentinos y extranjeros en materia procesal. Tratándose de extranjeros, debe darse intervención al consulado del país para que lo asista. En cualquier caso pueden contar con la defensa pública oficial y gratuita. Existen procedimientos especiales en relación a los jueces, presidente y vice-presidente, senadores, diputados, diplomáticos y sus familiares, fiscales y defensores oficiales, pero no hay distinción alguna en cuanto a la aplicación de la ley, sobre ciudadanos y no ciudadanos, conforme lo prescribe el artículo 16 de la Constitución Nacional en cuanto reza: Todos sus habitantes son iguales ante la ley. 6. Permite su sistema legislativo la suspensión de los Derechos humanos en situaciones de emergencia (incluida la guerra)? - Quién es competente para adoptar esta decisión y qué mecanismos de control se aplican? - Qué garantías pueden ser suspendidas? Su sistema legislativo distingue entre derechos humanos derogables y no derogables? - Puede servir la emergencia como fundamento para cambiar de procedimientos penales comunes a procedimientos especiales (foro militar, procedimiento policial, procedimiento administrativo, comisiones militares)? No, nuestro sistema legislativo no permite la suspensión de derechos humanos sino de garantías en situaciones de emergencia, conforme el art. 23 de la Constitución Nacional de la Argentina. Allí se prevé que En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino

7 Coloquio Preparatorio Pula (Croacia), noviembre 2008 Argentina Atento el sistema representativo federal de la Nación Argentina, corresponde al Congreso de la Nación declarar el estado de sitio en caso de conmoción interior y aprobar o suspender el decreto por el Poder Ejecutivo durante su receso. Así lo dispone el art. 75, inciso 29 de la Constitución Nacional, que reza Corresponde al Congreso: declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de conmoción interior, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo. El presidente de la Nación podrá declarar el estado de sitio cuando el Congreso se encuentre en receso, necesitando luego la aprobación de éste último. Y, a su vez, podrá igualmente hacerlo, por determinado tiempo y con acuerdo del Congreso en caso de ataque exterior. Ello está previsto en el art. 99, inc. 16 de la Constitución Nacional que dispone que El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. El presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el art. 23. En concordancia con lo mencionado, vale decir que el art. 61 establece que Corresponde también al Senado autorizar al presidente de la Nación para que declare en estado de sitio, uno o varios puntos de la República en caso de ataque exterior. Con respecto a los mecanismos de control, podemos referirnos al art. 43 de la Constitución Nacional que establece el judicial de la detención de personas durante el estado de excepción, exigiendo la resolución inmediata del eventual hábeas corpus. El que no se suspende durante la vigencia del estado de sitio. En efecto la ley establece en el art. 4 que cuando sea limitada la libertad de una persona en virtud de la declaración prevista en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el procedimiento de hábeas corpus podrá tender a comprobar en el caso concreto: 1) La legitimidad de la declaración del estado de sitio. 2) La correlación entre la orden de privación de la libertad y la situación que dio origen a la declaración del estado de sitio. 3) la agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad que en ningún caso podrá hacerse efectiva en establecimientos destinados a la ejecución de penas. 4) El efectivo ejercicio del derecho de opción previsto en la última parte del artículo 23 de la Constitución Nacional. Nuestra Constitución Nacional no diferencia entre derechos derogables y no derogables. Para establecer qué garantías pueden ser suspendidas y cuáles no, debemos remitirnos al art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional que otorga jerarquía constitucional a varios tratados sobre derechos humanos. En efecto, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, contempla la suspensión de las obligaciones del Estado Parte, establecidas en la Convención por causa de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o la seguridad del Estado Parte (art. 27, inc. 1 de la convención). Al mismo tiempo dispone la no suspensión de derechos considerados esenciales: derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; derecho a la vida; derecho a la integridad personal; de la prohibición de la esclavitud y servidumbre; del principio de legalidad y de retroactividad; de la libertad de conciencia y de religión; de la protección de la familia; del derecho al nombre; de los derechos del niño; de los derechos a la nacionalidad; de los derechos políticos; ni de las garantías judiciales indispensables para proteger a tales derechos (art. 27, inc. 2 de la convención). Es por ello que, teniendo en cuenta que el art. 23 de la Constitución Nacional nada dice acerca de hasta dónde pueden restringirse las garantías y los derechos, se puede decir que el art. 27, inc. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos proporciona una regla de interpretación de cuáles son las garantías que pueden suspenderse o no durante el estado de sitio. Con respecto a la suspensión de garantías de las que venimos hablando, no puede soslayarse el criterio sentado por las Opiniones Consultivas nros. 8/87 y 9/87 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En efecto, la Corte Interamericana sostuvo, en la Opinión Consultiva 8/87, que el derecho a un recurso judicial rápido y sencillo para proteger derechos fundamentales, lo que en la República Argentina se conoce como acción de amparo y el hábeas corpus, no se suspenden en los casos previstos en el art. 27, inc. 1 (que se refiere a casos de guerra, peligro público u otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado), porque constituyen garantías judiciales indispensables, que se hacen tanto más necesarias en situaciones de emergencia

8 Coloquio Preparatorio Pula (Croacia), noviembre 2008 Argentina De la interpretación de ambas Opiniones Consultivas surge que, pese a la ambigüedad del art. 27 de la Convención, los derechos que pueden ser suspendidos durante los estados de excepción son algunos derechos y no las garantías procesales, en tanto que los requisitos de eficacia de éstas, establecidas en el art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, sólo pueden restringirse en la medida extrema de su requerimiento para hacer frente a la emergencia y, todo ello, con suficiente control judicial, sustantivo y adjetivo. Por último, respecto a esta cuestión, no puede soslayarse que el art. 27 de la Convención tiene un estándar más bajo que la Constitución Nacional, pues esta norma prevé el derecho de opción para salir del país en caso de detención a disposición del Poder Ejecutivo, hipótesis no contemplada en el Pacto Internacional. Ahora bien, con relación a la última de las preguntas, en cuanto a si se podría amparándose en el estado de sitio modificar los procedimientos penales comunes o especiales, cabe mencionar que la respuesta será negativa. El texto del art. 23 de la Constitución Nacional sólo menciona Suspensión de garantías y arrestar o trasladar a las personas a otro lado de la nación, si ellas prefiriesen salir fuera del territorio argentino ; pero en ningún caso otorga la posibilidad de modificar los procedimientos penales, ya sean comunes o especiales. 7. Se prevén en su sistema legislativo medidas especiales por las cuales se pueden clasificar partes de la legislación y/o partes del proceso penal (legislación clasificada, procedimientos secretos, agentes secretos de justicia, secreto en la administración de la justicia penal)? Sí. Entre ellas se encuentran: el secreto de sumario, tareas de inteligencia, agente encubierto, testigo protegido. Ver la siguiente respuesta. 8. Permite su sistema jurídico el uso de información de inteligencia (por ejemplo, inteligencia policial general, información de los servicios de inteligencia nacionales o extranjeros) en procedimientos penales, por ejemplo - como información preliminar para abrir una investigación penal? - como prueba de la existencia de indicios racionales para el empleo de medidas coactivas sobre bienes y sobre personas (por ejemplo, embargo y comiso, detención, prisión preventiva)? - como prueba de la responsabilidad/culpabilidad en procedimientos penales? En la legislación argentina la figura del agente encubierto sólo se encuentra prevista para los casos de tenencia y tráfico de estupefacientes (conforme lo dispone la ley y modificaciones introducidas por la ley ). Dicha norma faculta a los jueces a designar tales agentes encubiertos durante el curso de una investigación relativa a infracciones a esa misma ley, o en el caso de contrabando de estupefacientes, siempre y cuando exista un estado real de sospecha. Ello tiene por finalidad comprobar la comisión de algún delito, impedir su consumación, lograr la individualización o detención de los autores, partícipes o encubridores, o para obtener o asegurar los medios de prueba necesarios. Respecto de los testigos de identidad reservada, previsto también sólo para el caso de la ley En ella, se dispone que cuando las circunstancias del caso hicieran presumir fundadamente un peligro cierto para la vida o la integridad física de un testigo o de un imputado que hubiese colaborado con la investigación, el tribunal podrá disponer las medidas necesarias especiales de protección que resulten adecuadas. Éstas podrán consistir en la sustitución de la identidad del testigo o imputado Del fin de la ley puede afirmarse que la reserva de identidad de testigos se refiere al caso de quienes han prestado ya una colaboración, y no al de quienes vayan a prestarla. El resto de nuestro ordenamiento legal no prevé la posibilidad de que un testigo mantenga oculta su identidad durante un proceso penal. Si ello fuera así presentaría obstáculos constitucionales insalvables pues se vería menoscabado el derecho de defensa. Con respecto al tema de secreto en la administración de justicia, la ley de procedimiento federal de la República Argentina determina que el sumario será público para las partes y sus defensores y, a su vez, faculta al juez a ordenar el secreto del sumario por resolución fundada, siempre que la publicidad ponga en peligro el descubrimiento de la verdad, exceptuándose los actos definitivos e irreproducibles, que nunca serán secretos para aquellos

9 Coloquio Preparatorio Pula (Croacia), noviembre 2008 Argentina Por otra parte, en nuestro país rige la Ley de Inteligencia Nacional (25520) mediante la cual se autoriza a sus órganos (ya sea del estado o militar) el uso de tareas de inteligencia tendientes a captar o interceptar comunicaciones privadas de cualquier tipo, previa autorización judicial que se concede por un plazo perentorio de sesenta días prorrogable con un nuevo pedido por igual término. Luego, ello dará lugar a que el Juez inicie la investigación penal salvo que dispusiera la destrucción del material obtenido. III. Aplicación pro-activa (procedimientos policiales comunes o procedimientos penales comunes, procedimientos especiales) 9. En su país los servicios de inteligencia, las fuerzas regulares de la policía, o las agencias administrativas de la aplicación de la ley (tales como las agencias de aduanas o tributarias) son competentes para utilizar medidas coactivas de manera proactiva? En caso afirmativo, - en qué condiciones? - debe existir una sospecha basada en indicios racionales de criminalidad para utilizar estos poderes coactivos, o son suficientes indicaciones sobre la peligrosidad para la seguridad nacional o el interés público? La definición de la sospecha se ha cambiado para los delitos graves? Como regla general la policía, y otras fuerzas de seguridad, tienen el deber de intervención una vez iniciada la investigación, bajo la supervisión del juez y fiscal. Solo para casos de urgencia poseen las mismas facultades que el juez y el fiscal, teniendo permitido la constatación por sí del estado de las personas, de las cosas y de los lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos. Puede ordenar la clausura de un local en el que se suponga con indicios vehementes que se ha cometido un delito grave, dando luego de ello inmediato aviso a la autoridad judicial. Puede también interrogar testigos, aprehender a los presuntos culpables y usar la fuerza pública en caso de que medie necesidad. Ello está regulado en el art. 184 del Código Procesal Penal de la Nación que, a su vez, está limitado por el art. 186 que determina que de todo lo que haga o disponga la policía o fuerza de seguridad se deberá comunicar inmediatamente al juez competente y al fiscal que deban intervenir. Por otra parte, podrán también actuar sin orden judicial con la finalidad de hallar la existencia de cosas presumiblemente provenientes o constitutivas de un delito: -requisando personas, -inspeccionando los efectos personales que lleven consigo. En todos los casos deberá ser realizado siempre: - en circunstancias previas o concomitantes de un delito que permitan justificar la medida; y -en la vía pública o en lugares de acceso público. - Estos poderes coactivos se pueden utilizar para personas distintas de los sospechosos/acusados de delitos (por ejemplo, combatientes enemigos, extranjeros enemigos, personas que no tienen ningún derecho a la protección del procedimiento penal regular, etc.)? No. - cómo se regula la división del trabajo en las autoridades encargadas de la investigación? - se puede compartir la información obtenida mediante la aplicación proactiva por medio del uso de medidas coactivas entre los servicios de inteligencia, la policía, las agencias administrativas de la aplicación de la ley y las autoridades judiciales? 10. Permite su sistema legislativo el uso de medios violentos en las técnicas de investigación (tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes) durante la aplicación proactiva, y, en caso afirmativo, en qué condiciones? Cuál es la práctica de su país en este campo? No., en ningún caso. La Constitución de la Nación Argentina establece en su artículo 18 que Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes Además, de acuerdo al art. 75, inc. 22 de la constitución se han incorporado tratados internacionales con igual jerarquía. Entre los cuales se encuentran la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que prohíbe el sometimiento de las personas a torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 5). También la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (art. 5, inc. 2). De igual modo el Pacto Internacional de Dere

10 Coloquio Preparatorio Pula (Croacia), noviembre 2008 Argentina chos Civiles y Políticos (art. 7) y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, ratificado por nuestro país el En la práctica se han detectado innumerables casos de torturas a detenidos y tratos crueles poro parte del personal policial, que no siempre son detectados y procesados por el sistema judicial por distintas razones. 11. En caso de delitos graves, permite su sistema legislativo limitar - el derecho al habeas data (protección de los datos, de la vida privada)? - el derecho al habeas corpus (detención, prisión preventiva, deportación, entrega extraordinaria, etc.)? No. existen diferencias por la gravedad de delitos. Las limitaciones existentes se aplican a todos los delitos. Se encuentran reconocidos por la Constitución de la Nación Argentina. IV. Fase de instrucción (procedimientos penales comunes, procedimientos especiales) 12. Ha experimentado su sistema legislativo un aumento de los poderes de investigación y coactivos de las autoridades encargadas de la investigación (embargo y comiso, intervenciones y grabaciones, órdenes de congelación, órdenes de producción de prueba, detenciones y prisión preventiva, infiltración, etc.)? En caso afirmativo, de qué manera? - los deberes de cooperación de las personas investigadas? En caso afirmativo, de qué manera? Se prevén nuevos deberes de cooperación en procesos transnacionales (por ejemplo, órdenes de producción transnacional de información)? No. El sistema legislativo argentino no ha tenido modificaciones que aumenten tales prerrogativas o deberes de cooperación para personas investigadas. Al contrario, la tendencia apunta a restringir tales supuestos. 13. Se ha producido una transferencia de poderes en su país - del poder judicial (jueces de instrucción, etc.) al ejecutivo en relación con la investigación (policía, fiscales, servicios de inteligencia, agencias administrativas de aplicación, ejército)? En caso afirmativo, cómo y hasta qué punto? - de los fiscales a la policía, etc.? En caso afirmativo, cómo y en qué medida? No. Ha ocurrido a favor del Ministerio Público Fiscal, que es un poder independiente del Ejecutivo, del Legislativo y del Judicial. 14. Se producido en su país una especialización y/o una centralización de las autoridades judiciales de investigación? El sistema federal de nuestro país tiene previsto que dentro del ámbito federal la intervención de una Policía Federal y para el ámbito provincial tantas policías como provincias existen. Desde este punto de vista, hay unidades especializadas de la Policía Federal Argentina en la investigación de aéreas concretas, como puede ser: drogas, secuestro extorsivo, delitos ambientales, etc. Las atribuciones de esta policía están reguladas en los diversos códigos de procedimiento penal, ya sea que se trate del Código Procesal Penal de la Nación para el ámbito federal o de los códigos de procedimiento que cada provincia establezca de acuerdo a lo que manda la Constitución Nacional. 15. En su sistema jurídico se han modificado las reglas sobre - las condiciones para aprobar medidas coactivas (autorizaciones) por parte de la autoridad judicial? En caso afirmativo cómo y en qué medida? Se ha producido una redefinición de los indicios racionales de criminalidad para las autorizaciones? No se han modificado sustancialmente. Dentro del ordenamiento procesal penal nacional, el actual Código Procesal Penal de la Nación que rige en el ámbito federal, se han modificado las atribuciones de la Policía judicial y de las fuerzas de seguridad en lo que hace al uso de la fuerza pública, a las diligencias de allanamiento y requisas; a la detención de personas, prohibiendo la posibilidad de recibirle declaración al imputado. También respecto a las órdenes de allanamiento y sus

11 Coloquio Preparatorio Pula (Croacia), noviembre 2008 Argentina formalidades, limitando su procedencia a los supuestos en que se hayan acreditado debidamente los motivos que avalen tal orden que deberán ser plasmados por escrito por parte del juez competente. En lo referente a la requisa de persona o los efectos personales que lleven consigo sólo está permitido con la finalidad de hallar la existencia de cosas probablemente provenientes o constitutivas de un delito, pero con la salvedad de que siempre y cuando sean realizadas en circunstancias previas o concomitantes que la justifiquen, incluyéndose los operativos públicos de prevención, y en la vía pública o lugares de acceso público. 24 En lo que hace al secuestro de cosas relacionadas con el delito, se introdujo una modificación por la cual el juez de instrucción podrá disponerlo cuando sea resultado de un allanamiento o de una requisa personal o inspección. Por último, es de mencionarse que, de acuerdo a la Constitución Nacional (art. 75, inc. 22), nuestro país tiene suscriptos distintos acuerdos internacionales de asistencia judicial en materia penal, mediante los cuales se establecen los requisitos a cumplir para recibir declaración a un detenido, las solicitudes de decomiso, etc. - la formación del sumario o el acceso a la prueba, para mantenerla ex parte, de manera que no esté disponible para la defensa? El Código Procesal Penal de la Nación, ha sufrido modificaciones en lo atinente a los recaudos que debe cumplir la prevención para que continúe la validez del proceso. Por ejemplo en lo que se refiere a las atribuciones de las fuerzas de seguridad enunciadas supra. Pero, concretamente, en orden a la iniciación del proceso la ley determinó la modificación del art. 186 de nuestro Código de procedimientos obligando a los encargados de la prevención la comunicación inmediata tanto al juez como al fiscal de la iniciación de una actuación. También puede considerarse dentro del inicio del proceso la facultad del juez de delegar la investigación en el agente fiscal, debiendo agregarse que, para aquellos delitos que no tengan individualizado a su autor la dirección de la investigación quedará siempre a cargo del Ministerio Público Fiscal, con noticia del juez en turno, salvo en los supuestos en los que se investiguen delitos de secuestro y secuestro extorsivo, respectivamente, en los cuales la investigación siempre quedará a cargo del fiscal desde su inicio hasta la finalización del sumario. - la prueba, con el fin de incluir al acusado como una fuente de prueba? En el marco del Código Procesal Penal de la Nación solo ha habido modificaciones en lo atinente a la requisa personal comentada anteriormente. - las condiciones para la detención y la prisión preventiva? Prevé su sistema legislativo posibilidades de detención y de prisión preventiva secretas, deportación, y entrega extraordinaria sin habeas corpus? En nuestro sistema federal no existe la detención ni prisión preventiva secreta. En lo que hace a la deportación o entrega extraordinaria por Habeas Corpus, tampoco se prevén modificaciones, manteniéndose vigente el régimen de extradición y exhortos. El Código Procesal Penal de la Nación argentina modificó las obligaciones que se deben cumplir para los procedimientos de detención de personas y también en las atribuciones conferidas a las fuerzas de seguridad que ya fue comentado. En materia internacional y, puntalmente sobre deportación o entrega extraordinaria resultan vigentes los acuerdos y tratados suscriptos por la Nación Argentina con distintos países que por haber sido ratificados tienen categoría de ley de acuerdo a lo que manda el art. 75, inc Se han introducido en su país órdenes específicas (judiciales o no) para el almacenamiento de información a disposición de los proveedores de servicios (proveedores de Internet, agencias de viajes, compañías aéreas, compañías de tarjetas de crédito)? No. 17. En su país la prueba previa al juicio obtenida por la policía y las autoridades judiciales está sometida al control judicial (admisibilidad de la prueba previa al juicio)? Existen medidas especiales respecto de los delitos graves? 24 Art. 230 bis C.P.P.N., incorporado por ley mencionada supra

12 Coloquio Preparatorio Pula (Croacia), noviembre 2008 Argentina El Código Procesal Penal de la Nación establece que luego de que se decrete la clausura de la instrucción las partes deberán comparecer a juicio para examinar las actuaciones, documentos y cosas secuestradas con la finalidad de ofrecer la prueba que querrán reproducir en el debate oral. Para el supuesto de que las partes se conformen con la incorporación por lectura de algún elemento probatorio el tribunal deberá aceptarlo previa evaluación acerca de su procedencia. De igual modo podrá rechazar la prueba ofrecida por las partes que considere evidentemente impertinente o superabundante. También para el caso en que ninguna de las partes ofrezca prueba, el presidente del Tribunal ordenará la recepción de la que considere oportuna, útil y pertinente dentro de la que se hubiere producido en la instrucción. Por otra parte, la ley introdujo como artículo 359 bis el agregado para el caso en que se investigue el delito de secuestro o secuestro extorsivo, ampliando los términos para la designación de audiencia de juicio. La ley permite la lectura durante el debate de documentos, actas y declaraciones y eximir de ello si las partes lo consienten. El Código de Justicia Militar establece que ciertas diligencias probatorias pueden practicarse a instancia del fiscal o a pedido de la defensa. Ellas son: ampliación indagatoria, testigos que no hayan declarado en el sumario o que lo hayan hecho sobre puntos distintos a los que los convoca, careos, identificaciones, confrontaciones, peritajes, examen de documentos. Ello será evaluado a instancia de un Consejo que las concederá si las considera pertinentes. No existen medidas especiales respecto de delitos graves. 18. Su país permite el uso de la prueba obtenida en el extranjero (uso extraterritorial de la prueba)? En caso afirmativo en qué condiciones? En la República Argentina se permite el uso de la prueba obtenida en el extranjero. El Código Procesal Penal de la Nación Argentina regula en su artículo 134 Los exhortos a tribunales extranjeros se diligenciarán por vía diplomática en la forma establecida por los tratados o costumbres internacionales. Los de tribunales extranjeros serán diligenciados en los casos y modos establecidos por los tratados o costumbres internacionales y por las leyes del país o en la forma que se establezca en los convenios firmados con los distintos países, con sujeción al principio de reciprocidad. Cabe agregar que entre el exhorto que se envía al extranjero y el que proviene del extranjero, hay una diferencia. En ambos se procede a la rogatoria internacional y hay que atenerse a los tratados; a falta de ellos, a las costumbres internacionales. Pero en el segundo, conforme al aforismo locus regit actum, el exhorto se debe tramitar en el país según sus propias leyes. Las rogatorias y su problemática se basan en la colaboración entre la jurisdicción nacional y las extranjeras, que se rige por los principios del derecho internacional. Las fuentes, en materia de rogatoria internacional penal, son las normas de derecho internacional y las internas de un Estado en el cual se desarrolla un proceso, así como las del Estado en cuyo territorio deben ser llevados los actos procesales. Para las dos formas de rogatoria (activa y pasiva) es necesario un trámite previo, consistente en la llamada comisión o carta rogatoria tramitada por el Estado requirente al requerido por medio de la vía diplomática, o bien por el denominado trámite diplomático consular, consistente en la requisitoria directa de la comisión rogatoria por parte de la autoridad judicial del Estado del proceso a la representación diplomática nacional ante el Estado extranjero requerido, o cónsul autorizado para ejercer tales funciones en el lugar en que ha de llevarse a cabo el acto procesal. 19. Se han introducido medidas coactivas de forma que dejen en papel mojado las reglas sobre el juicio justo? No. 20. Se han introducido en su país medidas especiales para la protección del secreto de testigos, víctimas, jueces, etc.? En la actual legislación procesal penal de la Nación Argentina, en su capítulo IV atinente a las partes del proceso y derechos de los testigos y víctimas solo se establece que desde el inicio de un proceso penal y hasta su finalización, el Estado nacional garantizará a las víctimas de un delito y a los testigos convocados a la causa por

13 Coloquio Preparatorio Pula (Croacia), noviembre 2008 Argentina un órgano judicial el pleno respeto de los siguientes derechos: c) a la protección de la integridad física y moral inclusive de su familia (art. 79). En materia de narcotráfico, por Ley Nacional modificatoria de la Ley Nacional de Estupefacientes, , se busca penetrar en determinadas organizaciones delictivas dedicadas a delitos de drogas, a efectos de establecer cómo funcionan. En consecuencia, en dicha normativa sí se establecieron medidas especiales para facilitar el quebrantamiento de estas organizaciones, como por ejemplo la modificación del art. 33 bis de la referida Ley introduciéndose la figura del testigo de identidad reservada (cuya constitucionalidad fue reiteradamente cuestionada en nuestro país) donde se prescribe: Cuando las circunstancias del caso hicieren presumir fundadamente un peligro cierto para la vida o integridad física de un testigo o de un imputado que hubiese colaborado con la investigación, el tribunal deberá disponer las medidas especiales de protección que resulten adecuadas. Estas podrán incluso consistir en la sustitución de la identidad del testigo o imputado y en la provisión de recursos económicos indispensables para el cambio de domicilio y de ocupación si fuesen necesarias. La gestión que corresponda quedará a cargo del Ministerio de Justicia de la Nación. Lo que nuestro país se cuestiona es si dicha normativa es aplicable a cualquier delito o sólo los relacionados con la Ley mencionada. En mi opinión parecería que sólo es aplicable a dicha legislación y más no en forma general para la investigación de cualquier delito. V. Fase de enjuiciamiento (procedimientos penales, procedimientos especiales) 21. Cuando se trata de delitos graves, prevé su sistema legislativo reglas especiales relativas a - la competencia jurisdiccional? En caso afirmativo, cuál es la competencia jurisdiccional rationae materiae? Sí, pero no por el hecho de ser delitos graves en sí sino más bien por el tipo de delito o bien por la afectación a determinados bienes jurídicos. Se prevé para casos de delitos especiales en razón de la materia, como por ejemplo el narcotráfico o delitos que son de relevante trascendencia pública por su periódica e insistente comisión como por ejemplo el caso de los secuestros extorsivos, o asimismo delitos cometidos contra el Estado Nacional (art. 210 bis del Código Penal argentino asociación ilícita que ponga en peligro la vigencia de la Constitución Nacional ). A estos delitos se les otorga competencia federal, aunque los mismos sean cometidos en territorio provincial. La justicia federal es la justicia de excepción por imperio del art. 116 de la Constitución Nacional Argentina y arts. 32 y 33 del Código Procesal Penal de la Nación, y se fundamenta en la particularidad que el Estado Argentino entendió que requerían trato más preferente y en virtud de tratarse de cuestiones con relevante interés de la Nación. - la organización del juicio, incluida la creación de tribunales especiales? No, en realidad no crean Tribunales especiales pero en ciertos casos, como el secuestro extorsivo, se otorgan a las partes plazos más acotados para los actos del proceso que los concebidos en otra clase de delitos. - la protección del secreto de los testigos, víctimas, jueces, etc.? Me remito a las respuestas aportadas en la pregunta 20. Asimismo a modo de ejemplo pueden mencionarse algunas otras figuras que si bien distan en lo sustancial pueden relacionarse con los testigos de identidad reservada, a saber: El agente provocador: Antecedente histórico del agente encubierto donde el agente induce a otro a cometer un delito para lograr que el provocado pueda ser sancionado por su conducta. El informante: es aquel cuyos datos son reservados y confidencialmente brinda material informático acerca de ciertas conductas delictuales prestando así ayuda a los funcionarios policiales en la investigación del delito. Puede ser cualquier persona que no sea un agente oficial que suministra información sobre ilícitos. El arrepentido: es atinente al imputado en causa penal (conocido derecho penal premial concepción moderna mediante la cual la pena que sigue a la comisión de un delito no se aplica o simplemente se atenúa, lo que resulta ser una forma sui generis de despenalización-). Fue incorporada por el art. 5 de la ley como art. 29 ter de la ley Allí se establece: A la persona incursa en cualquiera de los delitos previstos en la presente ley y en el art. 866 del Código Aduanero, el Tribunal

14 Coloquio Preparatorio Pula (Croacia), noviembre 2008 Argentina podrá reducirle las penas hasta la mitad del mínimo y del máximo o eximirla de ellas, cuando durante la sustanciación del proceso o con anterioridad a su iniciación: a) revelare la identidad de coautores, partícipes o encubridores de los hechos investigados o de otros conexos, proporcionando datos suficientes que permitan el procesamiento de los sindicados o un significativo progreso en la investigación. b) Aportare información que permita secuestrar sustancias, materias primas, precursores químicos, medios de transporte, valores, bienes, dinero o cualquier otro activo de importancia, provenientes de los delitos previstos en esta ley. - la evidencia y la prueba en el juicio? Se puede utilizar la prueba blindada o secreta en procedimientos ex parte? Existe una excepción relativa al interés público para acceder a la prueba y al interrogatorio cruzado? Se puede suprimir la prueba favorable al sospechoso en circunstancias especiales? En líneas generales las partes pueden solicitar la prueba que consideren adecuada para probar lo que pretenden, durante la etapa de instrucción es más restrictiva la posibilidad de producir prueba e incluso la denegatoria de las pruebas solicitadas por parte del organismo jurisdiccional no es apelable (art. 199 del Código Procesal Penal de la Nación). Ahora bien, durante el plenario la posibilidad de proponer diligencias de prueba es más amplia. En cuanto a la prueba secreta, entiendo que no puede ser utilizada atento que el imputado tiene derecho constitucional para acceder al control de la prueba de la causa y que la prueba favorable a éste no puede ser suprimida sino que deberá ser valorada en su conjunto con el resto de las constancias del expediente. - la valoración de la prueba? El método utilizado para la valoración de la prueba es la íntima convicción basada en la sana crítica racional, no se establecen a nivel nacional criterios de prueba tasada previamente si no se valoran los elementos de prueba en su conjunto (prueba de cargo y de descargo) siempre con criterios de racionalidad. 22. Cuando se trata de delitos graves, prevé su sistema legislativo de forma completa - el derecho de la persona sospechosa/acusada/detenida a un tribunal independiente e imparcial? Sí. - la presunción de inocencia en el juicio o se prevén reglas especiales (presunción de culpabilidad o de responsabilidad, inversión de la carga de la prueba)? Sí. - el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas y el derecho a que se determine la legalidad de la detención lo antes posible (habeas corpus)? Sí. - la máxima in dubio pro reo? Sí. - los derechos procesales de las partes (igualdad de armas, juicio justo)? Sí. - el derecho a un juicio público con una audiencia; Sí. Nuestra Constitución Nacional prevé el juicio por jurados pero ello no se encuentra en aplicación en todo el territorio federal aún. Actualmente a nivel federal rige el juicio oral y público. - el derecho a un procedimiento oral, en audiencia equitativa y adversarial; Sí. - el derecho a estar presente en el juicio; Sí. - el derecho de la defensa a tener acceso a todos los informes del caso; Sí

15 Coloquio Preparatorio Pula (Croacia), noviembre 2008 Argentina - el derecho a ser informado sin retraso del delito imputado; Sí. - el derecho al total acceso al estado del caso y a un tiempo adecuado para preparar la defensa; Sí. - el derecho a la publicidad interna (entre las partes implicadas) y externa de los procedimientos; Sí. - el derecho a examinar los testigos contrarios al acusado y a obtener la presencia y el examen de testigos en su favor en las mismas condiciones que los testigos en su contra; medidas especiales para las nuevas tecnologías (videoconferencia, etc.); medidas especiales relativas a los testigos blindados o protegidos (agentes encubiertos, agentes de los servicios de inteligencia)? Sí. - el derecho a un intérprete; Sí. - el derecho a no ser testigo en procedimientos contra uno mismo; Sí. - el derecho a un abogado (obligatorio o no?), cambios en este privilegio legal? Libre elección o protección o designación de oficio por el Estado? Sí. - el derecho a guardar silencio (existe alguna limitación a la obligación de informar al acusado de este derecho; existen límites al derecho a guardar silencio)? Sí, toda persona acusada de un delito tiene derecho a guardar silencio sin que ello implique una presunción en su contra. Tampoco está limitado el derecho a hacerlo. No existe limitación en la obligación de informar al acusado de este derecho. Se permite obtener conclusiones perjudiciales del hecho de que el acusado se niegue a declarar? No. VI. Fase posterior al juicio (procedimiento penal, especial) 23. En relación con los delitos de terrorismo y los delitos graves modifica su sistema legislativo - el derecho a que la sentencia pueda ser objeto de recurso ante un tribunal superior (recurso de súplica, de casación, constitucional)? No. - la prohibición del doble proceso (ne bis in idem), cuando se produzca una absolución o se declare la culpabilidad y se imponga una pena? No

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17 Preparatory Colloquium of the XVIII International Congress of Penal Law. Section III Pula (Croatia), 6-9 November 2008 AUSTRIA* Michael LEITNER ** I) 1) By virtue of art. 9 par. 1 B-VG (Austrian Federal Constitutional Law), the generally recognized provisions of international law are regarded as integral parts of the Austrian Federal Law. International treaties derive domestic validity as a result of general or specific transformation into the Austrian legal system. General transformation means, that international treaties can directly attain binding character only by being published in the Federal Law Gazette (Bundesgesetzblatt - BGBl). Their status in terms of Austrian legal order (constitutional law, ordinary statutory law and statutory order) depends on their domestic treatment upon conclusion of the agreement. If the treaty is approved by the National Council (Nationalrat) by virtue of art. 50 par. 1 B-VG, it aquires the status of ordinary statutory law. If it is approved by a qualified majority (art. 44 B-VG: the presence of half of the delegates, two-third-majority among the voting members, denomination as constitutional legislation), it aquires the status of constitutional law. In all the other cases it aquires the status of statutory order. On the occassion of the approval of a treaty, the National Council can also rule that the agreement shall be implemented into the Austrian legal system only by specific legislation (special transformation); up to this point the treaty thus does not produce any legal effects on national level whatsoever. This applies especially for non-selfexecuting treaties. After Austria ratified the European Convention on the Protection of Human Rights (ECHR) in 1958, the ECHR retroactively aquired the status of constitutional law by virtue of a law issued in 1964 (BGBl 59/1964). As a result the human rights and fundamental freedoms established in the ECHR have to be recognized internally as directly applicable, their applicability being guaranteed by virtue of constitutional law. There are also other human rights originating in international law which have become after WW2 part of Austrian legislation, but as a rule they do not have the status of constitutional law. Given the fact that these treaties are commonly not directly applicable, one - in their relation to national authorities - cannot directly invoke the rights which they stipulate, but need to appeal to specific legislation issued on the basis of these treaties. Parts of these rights are also guaranteed by already existing national fundamental rights with the status of constitutional law. As national fundamental freedoms shall be interpreted in accordance with the provisions of international law, international human rights treaties can be used for their interpretation. So the question concerning whether individuals can derive rights out of international treaties which have undergone general or special transformation depends on the subject matter of the respective treaties. Hence the form of their enforcement depends on the general rules of the Austrian law which provide for different ways according to the entities which shall execute these provisions, that is judicial or administrative authorities. Relating to decisions released by administrative authorities an individual can appeal - after having gone through all levels of administrative courts - to the Constitutional Court (Verfassungsgerichtshof VfGH), if he feels his constitutional (fundamental) rights have been violated under this decision or if he alleges an infringement of his personal rights by the enforcement of unconstitutional legislation or unlawful staturory orders (art 144 B-VG). * Important notice: this text is the last original version of the national report sent by the author. The Review has not assured any editorial revision of it. ** Public Prosecutor, Advisor at the Austrian Ministry of Justice

18 Austria Individuals, who consider their subjective public rights (that is not a fundamental right) have been violated under a decision, can appeal to the Administrative Court (Verwaltungsgerichtshof - VwGH). At the level of ordinary jurisdiction the protection of fundamental rights shall be guaranteed exclusively by means of ordinary courts and by using the legal remedies provided by criminal and civil procedure. A constitutional complaint which leads to the Constitutional Court (VfGH) and which is directed against decisions by criminal and civil courts is not provided for. Given that legal remedies provide for an universal evaluation of the lawfulness of judicial decisions one can say, that also the protection of the human rights and fundamental freedoms is monitored within an adequate procedure. In cases of violation of the fundamental right to personal liberty by decisions of penal courts there is the possibility of submitting a special complaint to the Supreme Court (Oberster Gerichtshof OGH), which can annul the disputed decision. If the European Court of Human Rights (ECtHR) decides that provisions of the ECHR or one of its additional protocols have been violated by a decision or disposition of a criminal court, the Supreme Court decides the criminal procedure shall be repeated, if it cannot exclude, that the violation of the ECHR can have an unfavourable impact on the content of the decision issued by the criminal court (art. 363a StPO). Moreover with a view to guarantee the protection of fundamental freedoms and to comply with the provisions of the Constitution and of international law in the field of criminal jurisdiction, the Supreme Court has introduced recently a new jurisprudence line according to which the reopening of the criminal procedure is also permitted without prior decision of the ECtHR (OGH in 13 Os 135/06m). I) 2) With respect to the Austrian criminal procedure it has to be said that the Austrian law even in cases of emergency - does not provide for special procedures like military justice, police justice or military commissions running parallel or alternative to the criminal procedures carried out by orderly courts. This means that all cases of felony among which organized crime and terrorism can only be dealt within the framework of the orderly criminal procedure. In recent years, the Austrian code of criminal procedure (Strafprozessordnung - StPO) has been amended continuously. With respect to the fight against organized crime the Federal Law on special investigation procedures (Bundesgesetz über die besonderen Ermittlungsmaßnahmen, BGBl. Nr. 105/1997) has to be pointed out. On the occasion of this amendment, the optical and acoustic surveillance of persons using technical means (bugging operations) and the computer-aided data merging was introduced. Still, these investigation measures can only be used, if specific, very strict material and formal conditions (like a judge s permission) are given. At present they are working on a new amendment in the field of domestic security and fight of terrorism focused on the introduction of an online-criminal search. They are contemplating investigation methods which could allow - beyond the methods already available like telephone surveillance or bugging operations the monitoring of data flow, data processing and content of data saved on computers without the user s knowledge if need be with the help of special programs (Trojans). This enlargement of investigation methods is currently still food for political debates. A draft law has been aimed at until 2008, but as it has not yet been developed no concrete measures can be described so far. All reforms and developments refer to the orderly criminal procedure of orderly courts because, as it has already been mentioned, no special procedures are provided for. In the context of the introduction of special technical investigation methods there has been a vivid political and public debate. The fears generated by the possibility of these new methods to lead to an exacerbated restriction of individual rights have been mitigated to some extent in the meantime by imposing severe conditions on their usage, by having their usage monitored by an independent legal protection delegate and because of the small number of cases, where these methods are used. II) 3) The following fundamental principles of criminal procedure derive from the Austrian Federal Constitution: The rule of law (art. 18 B-VG, art. 5 StPO);

19 Austria The right to a lawful judge (art 83 par. 2 B-VG); The independency of judges (art. 87 par. 1 B-VG); The principle of the fixed allocation of files (art 87 par. 3 B-VG); The principle of oral and public court proceeding (art 90 par. 1 B-VG, Art 6 par. 1 ECHR, art. 12 par. 1 StPO); The principle of lay jurisdiction and people s participation in jurisdiction (art 91 par. 1 B-VG) and The Principle of indictment which states that a legally valid indictment from the part of a legitimate prosecutor is the condition for the initiation and performance of a criminal procedure (art 90 par. 2 B-VG, art. 4 StPO). There are some other principles which derive from the ECHR, which has the status of constitutional law, and from the fundamental right to a fair trial enshrined in the Convention: The right to a public hearing (art 6 par. 1 ECHR, art. 6 StPO); The right of defence and of access to legal representation (art 6 par. 1 and 3 ECHR, art. 7 par.1 StPO); Presumption of innocence (art 6 par. 2 ECHR, art. 8 StPO) The acceleration imperative (art 6 par. 1 ECHR, art. 9 StPO); Interdiction of the compulsion to self incrimination (art 6 ECHR, art. 7 par. 2 StPO); Impartiality of judges (art 6 par. 1 ECHR, art. 3 par. 2 StPO); Prohibition of double jeopardy (art 4 of Additional Protocol No. 7 to the ECHR, art. 17 StPO) and The right of appeal in criminal matters (art 2 of Additional Protocol No. 7 to the ECHR). The following principles derive from the Criminal Procedure Code: The principle of the impartiality of public prosecutors and criminal police (art. 3 par. 2 StPO); The ex-officio principle (Offizialprinzip) which rules that the prosecutor s office and the police are bound to start an investigation at their own initiative as soon as they have reasons to suspect criminal offences (art. 2 StPO); The principle of independent investigation (Grundsatz der materiellen Wahrheit) which rules that the judge, the public prosecutor and the police are bound to uncover the truth and to investigate all relevant circumstances (art. 3 StPO); The principle of immediacy (Grundsatz der Unmittelbarkeit), which binds the court to admit only primary evidence during the trial (art. 13 StPO); The principle of the free evaluation of evidence (Grundsatz der freien Beweiswürdigung) which rules that the judge shall decide, if a circumstance can be considered proven not on grounds of specific established rules but on his own free grasp after having thoroughly examined all evidence (art. 14 StPO); The principle of proportionality (Grundsatz der Verhältnismäßigkeit) which rules that the legal limitation of a person s right is permitted only if this is necessary for courts, public prosecution and police in order to fulfill their duty and if the limitation is proportional with the heaviness of the criminal offence, the degree of suspicion and the envisaged success (art. 5 StPO); The principle of the victim s participation in the procedure (Grundsatz der Beteiligung der Opfer) (art. 10 StPO) and The interdiction of the pejoration of the sentence (Verbot der Verschlechterung) which rules, that a court of appeal cannot issue a more severe sentence than the first court, if the accused (or the public prosecutor) appealed only in favour of the accused (art. 16 StPO). II) 4) By virtue of art. 8 StPO any person is presumed to be innocent until it has been declared guilty by a court. This holds true for the entire criminal procedure that is to say from the moment the police or public prosecution begins to investigate or uses coercive power against a specific person up to the point, where the criminal procedure is suspended by the prosecution or a legally valid decision is issued by the court (art. 1 par. 2 StPO)

20 Austria By virtue of art. 7 par. 2 StPO the accused cannot be forced to incriminate himself. He always has the choice whether to testify or to refuse to do so (also art. 49 Z 4 StPO). The authorities cannot force him, threaten him or make him promises or pretenses in order to get a statement of the accused. This is a right he has at every stage of the procedure. II) 5) The Austrian code of criminal procedure does not make any difference between state citizens, aliens or other groups and no special procedure is provided for. II) 6) The abrogation of fundamental rights with the status of constitutional law in cases of emergency (including war) by promulgation of an ordinary statutory law or a specific governmental act is not possible. The provisions of art. 20 StGG (Staatsgrundgesetz), which provided for a temporary suspension of fundamental freedoms in such cases, was already abrogated in 1920 (art. 149 par. 2 B-VG). For extraordinary cases there is only the possibility of an emergency decree issued by the federal president (art 18 par. 3 to 5 B-VG) which still does not provide for an amendment of the constitutional provisions. This means that a curtailment of fundamental freedoms is not possible in this case as well. For this reason the derogation-clause for time of emergency of art. 15 ECHR is not applicable in Austria by virtue of the principle of favourability ruled in art. 53 ECHR. A change from ordinary criminal procedure to a special procedure is not provided for. II) 7) There are no provisions that would allow in specific cases the enforcement of a secret legislation or secret criminal procedures. But during the preliminary procedure and up to a specific point in time there is the possibility to handle certain cases as hidden files (Verschlussakten). In such cases the suspect will not be informed from the very beginning about him being a suspect. The files, that is to say those parts of the files, which should be kept secret, will be stored in a secure place and only a limited number of persons will have access to them. This can be done in cases in which the prospect of the success of the investigation is conditioned by the suspect not being aware of the investigation in progress, like for example with optical or acoustic surveillance. Given the right of the accused to take position to the accusations, the accused has to be heard and informed on the result of the hidden investigation prior to his indictment. From this moment on there is no further legal possibility for a secret procedure. II) 8) By virtue of art. 2 StPO criminal police and the public prosecution are bound ex-officio to sort out every suspicion of a criminal offence they get to know about. Where the suspicion comes from is immaterial. Thus an investigation can also be started on grounds of information provided by the National Security Services. As a rule, all information can also serve to justify the use of coercive measures or to prove the accused guilty within the criminal procedure. But - like for any other evidence - the principle of the free evaluation of evidence has to be respected. The Austrian code of criminal procedure provides for the non-admission of evidence or the invalidity of the procedure in case of utilisation of specific evidence only in rather exceptional cases. More on this see IV)16). From the practical point of view concerning the use of information provided by the National Security Services one has always to take into consideration, that by virtue of the principle of the immediacy the evidence has to be used if possible directly in the trial. As a result only in exceptional cases it is possible to read out protocols in the court instead of a witness s testimony. III) 9a) Given that the investigation is meant to sort out criminal offences, preventive coercive measures can only be made use of within a criminal procedure, if a criminal offence has already taken place and the occurrence of further criminal offences has to be prevented (e.g. pre-trial detention for reasons in connection with the probability for the suspect to commit a new criminal offence or to carry out a threat)

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